Si, pero la información tiene que ser veraz y relevante

La publicidad de las sentencias constituye un instrumento que garantiza la independencia de los tribunales y su actuación conforme a derecho, pero si menoscaba un derecho fundamental o un bien constitucionalmente protegido, como los datos privados que constan en una sentencia, puede ser restringida o limitada.

Así lo determina el Tribunal Supremo que subraya que deben aplicarse los principios de ponderación y proporcionalidad a la decisión sobre cuál de los derechos en conflicto ha de prevalecer, si bien la identificación completa de acusados y condenados en sentencia penal tiene interés general y relevancia pública la información sobre causas penales.

VERACIDAD, RELEVANCIA Y RESPETO CONDICIONES INDISPENSABLES

El alto tribunal añade que la información goza en abstracto de preeminencia cuando la información comunicada es veraz, referida a un asunto de interés general o relevancia pública y se expone públicamente sin utilizar expresiones injuriosas o vejatorias.

Este es el caso de un demandante, que contaba de antemano con cierta notoriedad pública por haber sido abogado de uno de los investigados en un asunto con repercusión mediática, y que demandó a un periódico y a su director al entender vulnerado su derecho al honor, por haber publicado en su página web un artículo que informaba de su condena como autor de un delito de acusación falsa contra un juez y una abogada (a través de una querella donde les acusaba de prevaricación y cohecho), enlazando al contenido íntegro y literal de la sentencia penal condenatoria y sin eliminar las referencias relativas a datos personales.

El juzgado de primera instancia desestimó la demanda sin condena en costas, considerando que el medio de comunicación hizo una difusión objetiva y neutral de un proceso penal de interés público y general. Y la información difundida trataba de un asunto de amplia repercusión y seguimiento mediático.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS PÚBLICAS EN ASUNTOS PÚBLICOS DISMINUYE

En segunda instancia, la Audiencia Provincial confirmó la desestimación, condenando en costas, incidiendo en la notoriedad a la que el demandante había contribuido al haber convocado una rueda de prensa acerca de la presentación de la querella. Y recuerda que la participación de una persona en la vida pública hace que su derecho a la intimidad disminuya, en aquellos asuntos relacionados con su proyección pública.

El Tribunal Supremo en su sentencia del 23 de octubre de 2018, encuadra el conflicto entre el honor del demandante (recurrente) y la libertad de información de los codemandados (recurridos) y desestima el recurso en base a que la propia condena penal autorizaba a la difusión del nombre y apellidos del recurrente, que ya era de público conocimiento, además de su imagen, al haber efectuado declaraciones informando de su actuación profesional.

Asimismo, considera que la difusión íntegra y literal de la sentencia, aunque afecta a la reputación del condenado, es una comunicación neutral de su contenido. Además, la citada afectación a la reputación del abogado recurrente es consecuencia de su propia conducta, previa y pública, que cuestionó públicamente al juez instructor de un asunto muy mediático.

Podemos concluir, por tanto, que no puede tacharse de ilegítima la información que un medio de comunicación pueda hacer sobre la falsedad de una querella (en la que se hacen graves acusaciones penales), si además se facilita el acceso a la sentencia condenatoria para corroborar la información.

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