Desde el pasado 29 de diciembre las sociedades de nueva constitución podrán suprimir o modificar en sus estatutos el derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos. Será siempre que así lo decidan, por unanimidad, todos los fundadores. Ésta es la principal novedad de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Esta medida afecta fundamentalmente a las pequeñas y medianas empresas y a sus socios minoritarios. En el caso de las sociedades ya existentes, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo y la sociedad deberá comprar la participación de éste.

Principales novedades de la norma:

  • Cuentas anuales en las que se aplica: Transcurrido el quinto ejercicio social, contado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Cómo se ejerce este derecho de separación: el socio afectado debe dejar constancia en el acta de la junta general de su protesta por la insuficiencia de los dividendos.
  • Condiciones de los dividendos: para que la sociedad no se vea obligada a comprar las participaciones o acciones de los socios minoritarios, será necesario el reparto de un mínimo del 25 % de los beneficios del ejercicio anterior, legalmente distribuirles (antes era un tercio), siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores (se trata de un nuevo requisito).
  • El derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al 25 % de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
  • Responsabilidad de socios y administradores e impugnación del acuerdo: En caso de que el acuerdo de la junta general no cumpla los nuevos requisitos, el socio minoritario afectado podrá impugnar el acuerdo e imponer acciones contra los responsables, que en la práctica serán, fundamentalmente, administradores y socios mayoritarios.

Entre las novedades de esta Ley cabe destacar la modificación de la base de cálculo del importe mínimo a repartir para evitar el derecho de separación. Si bien antes el reparto mínimo era de un tercio de los beneficios propios de explotación del objeto social, ahora pasa a un veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente distribuibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. De este modo, se evita que un año de buenos resultados tras varios negativos, pueda dedicarse a compensar pérdidas acumuladas.

La norma también incluye una “mejora técnica”, ya que aclara cómo se computa el periodo de cinco años inicial durante el cual no se aplica el artículo, dejando claro que el derecho sólo se puede ejercer una vez cerradas las cuentas del quinto ejercicio. También modifica los pasos a seguir por el socio para que nazca el derecho de separación. Se sustituye el voto a favor de la distribución de dividendos por la constancia en acta de “su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos”. Por tanto, con independencia del sentido de voto. Por todo lo anterior, la nueva regulación hará que el ejercicio del derecho de separación sea mucho menos frecuente.

Quedarán fuera de esta regulación:

  • Las sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
  • Cuando la sociedad se encuentre en concurso.
  • Cuando, según la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursa.
  • Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.

El nuevo régimen entró en vigor el pasado 30 de diciembre. Por tanto, las juntas generales celebradas a partir de dicha fecha, quedan ya sujetas al mismo. En consecuencia, toda sociedad que no quiera estar sujeta a esta norma requerirá una modificación estatutaria. La nueva Ley deja pendiente un aspecto que históricamente ha suscitado no pocos conflictos sobre el derecho de separación de un socio: el valor razonable de su participación.

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