Conseguir una justicia más ágil y menos costosa. Es el objetivo que persigue el gobierno con el anteproyecto de ley de impulso a la mediación que aprobó el pasado viernes. Pretende implantar de forma definitiva la mediación como figura complementaria a la Administración de Justicia, para la resolución extra-judicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil, de una forma más rápida y con menos coste económico y personal para las partes. Con el impulso a la mediación, el ejecutivo quiere descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la justicia española.

La principal novedad que introduce la nueva norma es que deja atrás el carácter voluntario de la anterior y lo sustituye por el criterio de obligatoriedad mitigada. En resumen, consiste en que los litigantes están obligados a acudir a una sesión informativa exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en 14 supuestos. La mediación extrajudicial se concibe así como un trámite necesario para acceder a la vía judicial, aunque el ejecutivo asegura que no es necesario someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio. Bastará con iniciar los trámites.

 

Mas económico y sin abogados ni procuradores

La sesión informativa será conducida por un mediador y estará dirigida a explorara tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. La mediación no requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial.

 

14 supuestos de mediación obligatoria

La obligación de intentar la mediación se extiende a los casos mercantiles y civiles más comunes como pequeñas reclamaciones, herencias o asuntos de familia. Concretamente, las materias que pueden ser objeto de la mediación se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales  o comerciales sostenidas en el tiempo. En total son 14 las acciones en que será necesario intentar la mediación antes de acudir a la vía judicial:

 

  1. Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guardia y custodia de los hijos menores, alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores (salvo que hubiera sido instruido con carácter previo un procedimiento por un delito relacionado con la violencia de género).
  2. Responsabilidad por negligencia profesional.
  3. Sucesiones.
  4. División judicial de patrimonios.
  5. Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de la sociedades mercantiles.
  6. Reclamaciones en materia de responsabilidad extra contractual que no traigan causa de un hecho de la circulación (protegidos por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor).
  7. Alimentos entre parientes.
  8. Propiedad horizontal.
  9. Derechos reales sobre cosa ajena.
  10. Contratos de distribución, agencia, franquicia, suministro de bienes y servicios siempre que hayan sido objeto de negociación individual.
  11. Reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros entre personas físicas cuando no traigan causa de un acto de consumo (protegido por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
  12. Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra.
  13. Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.
  14. Procesos arrendatarios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario.

 

Según informó el gobierno, la la nueva ley entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado “para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales”. Además prevé, en el plazo de un año desde su publicación, la modificación de los planes formativos del grado de Derecho, así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.

 

Procedimiento

La normativa deja a iniciativa del demandante la tarea de proponer al mediador y se articula un mecanismo transparente de designación si éste es rechazado por la parte contraria. En cuanto a los plazos, se fija un límite máximo de tres meses par el completo desarrollo del proceso de mediación, durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de prescripción y caducidad de las acciones.

Asimismo, el anteproyecto también establece una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o el tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.

Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación, dependiente del Ministerio de Justicia, o en los registros habilitados para tal fin por la comunidades autónomas. Se apostará además por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del derecho de familia, por lo que se le exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género, de forma que si iniciado el procedimiento observa indicios de delito de violencia machista, ponga fin al mismo.

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