El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos que adaptará nuestra legislación a las disposiciones del Reglamento UE 2016/679, introduciendo novedades y mejoras en la regulación de este derecho fundamental en nuestro país.

Este reglamento dispone que los responsables y encargados de tratamiento deben designar un Delegado de Protección de Datos (DPD) en los supuestos que se determinan en la legislación. La designación de esta figura debe ser comunicada a la autoridad competente, ya que es quien mantendrá relación con la Agencia Española de Protección de Datos.

Pero, ¿qué funciones tiene este Delegado de Protección de datos? Tal y como señala el reglamento debe informar, asesorar, supervisar y cooperar con la autoridad de control, así como ser el punto de contacto para los interesados. Para ello deberá participar en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales recibiendo el apoyo de los responsables y encargados del tratamiento quienes igualmente le facilitarán los recursos necesarios para abordar sus funciones.

Este profesional será totalmente independiente y su actividad no está subordinada a la de ningún directivo, ocupando una posición próxima a los niveles jerárquicos más elevados dentro de una organización, de manera que aquellos a quienes reporte tengan capacidad de decisión en calidad de responsables o encargados del tratamiento.

No obstante, el delegado no tendrá responsabilidad sobre la toma de decisiones que afecten a los fines y alcance de los tratamientos ni deberá asumir la carga de las posibles sanciones en las que pudieran incurrir los responsables como consecuencia de tratamientos de datos no acordes con el RGPD.

Se trata de una figura clave para garantizar la confianza de los afectados en el tratamiento de sus datos. El DPD puede realizar sus funciones con plena dedicación o a tiempo parcial dentro de una misma organización compatibilizando sus funciones con otras que le hayan sido encomendadas por el responsable del tratamiento. En este caso, se prestará especial atención a la posible existencia de conflicto de intereses. Desde el punto de vista de la cualificación profesional se trata de un perfil multidisciplinar que no se ajusta a una titulación concreta o a un ámbito académico específico y que requerirá conocimientos jurídicos, técnicos y de negocio.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button