Unos las adoran, otros las detestan y muchos, seguramente la mayoría, las soportan pacientemente, pero lo que sí está claro es que las cenas y comidas de empresa de Navidad no están exentas de polémica. De hecho, lo que puede parecer un momento de ocio, de convivencia o de diversión fuera de los muros de nuestro lugar de trabajo puede acarrear no pocos problemas legales, tanto para la empresa como para los trabajadores. Por ejemplo, se puede dar el caso de que la no asistencia sea motivo de despido o que la empresa se enfrente a una demanda por acoso moral si ha “olvidado” invitar a un empleado. 
Éstos son sólo dos supuestos, pero estas convocatorias navideñas pueden desencadenar muchos otros conflictos legales. Entre los que pueden afectar a los trabajadores destacamos:
Despido disciplinario por no ir a la comida
Los tribunales avalan la libertad del trabajador de asistir o no a eventos organizados por la empresa, siempre que cumpla con su jornada laboral. De hecho, no hay ninguna norma legal que obligue a acudir a los empleados a estas cenas y comidas, pero sí existe cierta presión. Y si además éstas se celebran en horario de trabajo y el empleado opta por declinar la invitación, pero tampoco acude a trabajar durante el rato en que sus jefes y compañeros celebran la Navidad, puede encontrarse con un despido disciplinario. Éste fue el caso de un trabajador que fue despedido por abuso de buena fe contractual, ya que el día (laborable) en el que la empresa celebraba la comida de Navidad con todos sus trabajadores, dijo que no podía asistir porque tenía que ir a recoger su coche al taller, abandonando su puesto de trabajo a las 14.00 horas, cuando su hora de salida era a las 18:00. A esto se le unió que al día siguiente, también laborable, llego a trabajar a las 9:10 horas y abandonó su puesto de trabajo a las 13:10, cuando su horario de trabajo era de 8:00 a 18:00 horas, con el correspondiente descanso para desayunar y comer. La empresa ya le había amonestado por escrito en varias ocasiones, sin que el trabajador cambiase de actitud.
Abandono del puesto de trabajo
También abandonar el puesto de trabajo, desobedeciendo una orden clara y concreta de reincorporarse al mismo, fue causa de despido para un mujer que adujo estar dolida porque sus compañeras no la habían invitado a la comida de Navidad, Se consideró como transgresión de la buena fe contractual, suficientemente grave y culpable para justificar el despido. Es intranscendente la alegación de enfermedad de la empleado como causa justificativa de su comportamiento, porque no consta probado la influencia que en dicho comportamiento pudiera tener la dolencia sufrida (se desconoce cuál) y que a su vez fuera el motivo de la baja médica causada el mismo día del despido.
Insultos 
Si por efecto del alcohol o por cualquier otro motivos, uno de los comensales se excede en sus actos o comentarios, llegando a insultar a un compañero, puede enfrentarse a una sanción disciplinaria. Para que llegue a ser un despido, tendría que considerarse su acción como grave: por ejemplo, si hubiera agredido, ofendido verbalmente o amenazado a otro compañero presente en la cena. En este caso, el trabajador debería haber sido amonestado anteriormente. El ejercicio de la libertad de expresión no ampara las expresiones injuriosas, máxime si se profieren con efectiva intención de vejar al destinatario, de forma consciente.
El peligro de las redes
Es muy habitual que alguno de los invitados cuelgue alguna foto o vídeo en alguna red social. Pues bien, antes debería recordar que es necesario contar con el consentimiento de las personas que se puedan identificar. El hecho de posar en una foto no conlleva el permiso para que ésta se cuelgue en facebook o se comparta en diferentes grupos de WhatsApp. Además también hay que tener en cuenta que el permiso es revocable y por tanto se puede solicitar que la publicación desaparezca de las redes en cualquier momento.
Pero también la empresa puede tener problemas legales en casos como los siguientes:
Abono de gratificación a los asistentes
El TS consideró contrario al principio de igualdad no abonar el obsequio de una cantidad de dinero a los trabajadores que no acudieron a la comida de Navidad, en la que se hizo entrega de de un regalo a los que sí asistieron. La sala consideró que, frente a la denominación de obsequio que hizo la empresa, se estaba ante una gratificación extraordinaria de la que habían sido excluidos sin justificación razonable los no asistentes a la comida. La empresa argumentó que el cheque bancario al portador de 600 euros que se entregó a los trabajadores que asistieron a la comida de navidad, constituyó un mero regalo, que no entraba dentro de las contraprestaciones del contrato de trabajo. Sin embargo, sí hubo promesa previas de dar gratificación, así como reiteradas reclamaciones de los representantes legales de los trabajadores para el pago de la misma. 
Despido improcedente
Fue improcedente el despido de una trabajadora que previamente había solicitado la adaptación de la jornada para realizar su labor en turno de mañana por producirle una menor fatiga visual el trabajo realizado con luz del día. Esta empleada sí asistió a la cena de Navidad y después fue a tomar unas copas con los compañeros. El TSJ consideró que no consta que en los informes médicos se reflejara que no podía realizar actividades de ocio, ni que dichas actividades por la noche pudieran ser contraproducentes o agravar sus dolencias oculares. Por tanto, entiende que no se puede asimilar la actividad de ocio nocturno con su trabajo como cajera, que sí exige un esfuerzo visual.
No invitar a un empleado puede ser acoso moral
Así se entendió en la actuación de un supervisor que además de realizar frecuentes referencias despectivas al trabajo de un empleado y su edad, no sólo le privó de ciertos clientes rentables sino que se le prohibió la asistencia a la comida de Navidad, lo que conllevó diversas patologías reactivas, tanto físicas como psicológicas. 

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